Estatutos

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Los Estatutos de la Sociedad Chilena de Microbiología e Higiene de los Alimentos fueron aprobados el 14 de septiembre de 2005 y rigen sus principales aspectos del funcionamiento, estructura y organización.

SOCHMHA es una organización científica y técnica, sin fines de lucro, integrada por profesionales que poseen título o grado de enseñanza universitaria o técnica, y cuyas actividades se refieren directa o indirectamente, a la Microbiología e Higiene de los Alimentos.

Son sus principales fines:

  • Promover el acercamiento y la cooperación entre los profesionales y técnicos cuyas actividades se desenvuelvan en alguna de las ramas de la Microbiología e Higiene de Alimentos;
  • Estimular y difundir la investigación para impulsar el desarrollo la Microbiología e Higiene de Alimentos en Chile hasta un nivel acorde con sus verdaderas potencialidades;
  • Promover la especialización y capacitación profesional en Microbiología e Higiene de Alimentos de acuerdo con los avances científicos y técnicos;
  • Organizar cursos, seminarios y congresos de la especialidad;
  • Asociarse o afiliarse con otras organizaciones, ya sean nacionales o extranjeras para fomentar el intercambio científico con profesionales del área,
  • Mantener un registro de especialistas del campo científico nacional e internacional, a fin de contribuir a mantener una base de datos actualizada.

SOHMHA tiene socios Activos, Cooperadores, Correspondientes y Honorarios. Su ingreso deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los socios asistentes a la Asamblea General, con el acuerdo unánime de los Asistentes. Para ser aceptado como miembro se requiere principalmente acreditar estar en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por una Universidad o Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, haber desarrollado actividades en Microbiología e Higiene de los Alimentos por un período no inferior a dos años.

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán cada tres meses. El Directorio dará cuenta de Administración en la que corresponda al mes de Diciembre de cada año. Sólo en Asambleas Generales Extraordinarias podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Sociedad.

Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios activos, residentes en el país, y en segunda, con los que asistan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Sólo por dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la Sociedad o la modificación de sus Estatutos.

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